Camino Calvo



Siempre digo que mi blog es como mi tarjeta de visita, tanto personal como profesional. Tengo la suerte de tener un trabajo que me apasiona, con lo cual no hay mucha diferencia entre estas dos facetas de mi vida.

Mi blog nació con la intención de promover hábitos de vida saludables, a nivel físico, mental, emocional y social. Los contenidos los escojo de forma cuidadosa y exigente, divulgando artículos con evidencia científica y rigor.
Y además se ha convertido en una especie de libro de recuerdos de mis reflexiones, mis inquietudes y mis experiencias.

Cambiar hábitos no es fácil, requiere la valentía suficiente como para perseverar en nuestro objetivo. La vida es cambio. La salud también.



martes, 5 de febrero de 2013

Aditivos cancerígenos? AESAN y quédate tranquilo

No es mi intención pegar un rollo teórico sobre aditivos, a pesar de la extensión del artículo.
Éste es un ejercicio de reflexión que humildemente propongo, sobre agudizar el criterio ante la veracidad o no de la información que podemos encontrar en Internet. Exigir las bases científicas en los artículos que divulgan aseveraciones que asustan a los lectores.

Es obvio que no todo lo que se escribe es cierto, verdad? Pues aún deberíamos ser más rigurosos a la hora de consultar en la red. Por ejemplo:


Informe de AESAN ante información fraudulenta sobre aditivos alimentarios:

AESAN, Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición

"Los aditivos son sustancias que se añaden intencionadamente a los alimentos con un propósito tecnológico y tiene como resultado que, tanto el propio aditivo como sus subproductos, se van a convertir en un componente de éstos..."

"Al convertirse en componentes de los alimentos son, por tanto, ingredientes y, por ello deben figurar en el etiquetado de los alimentos, bien por su nombre o bien por su número E. De esta manera, el etiquetado proporciona información al consumidor que le va a permitir elegir o evitar consumir alimentos que contengan determinados aditivos. El hecho de que un aditivo tenga un número E asignado da garantías de que el aditivo ha pasado controles de seguridad y que ha sido aprobado para su uso en la Unión Europea.

El Reglamento (CE) nº 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008,  establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.


"En el apartado Legislación de nuestra página web puede consultar todas las disposiciones aplicables a aditivos alimentarios.
Asimismo puede consultar la página web de la Dirección General de Sanidad y Consumidores de la Comisión Europea.
La AESAN participa en el proceso de elaboración de legislación comunitaria sobre aditivos alimentarios mediante su aportación en los grupos de expertos y de trabajo de la Comisión Europea y del Consejo de la UE."


"Como consecuencia de la periódica aparición de ciertas listas de aditivos alimentarios, la AESAN se ve en la obligación de desautorizar dichas listas, tanto en su origen como en su contenido"


Como consecuencia de la periódica aparición de ciertas listas de aditivos alimentarios, avalados por falsos profesionales, hospitales inexistentes tanto españoles como europeos, que con la intención de prevenir la salud, producen alarma social, esta Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, se ve en la obligación de desautorizar dichas listas, tanto en su origen como en su contenido, por las razones siguientes:
La falsedad de estas listas, así como su objeto difamatorio, no ofrecen ninguna duda puesto que el E-330 figura en las citadas listas como “el más peligroso cancerígeno”, cuando no es más que ácido cítrico, estando este ácido ampliamente distribuido en las células vivas tanto vegetales como animales y en concreto, es muy abundante en los frutos denominados “cítricos” (ejemplo, en el limón).
En cuanto a los números E-241, E-447 y E-467 no corresponden a ningún aditivo, es decir, no existe ningún aditivo al que se le haya asignado ninguno de estos números.
Los números E-125 y E-225, si bien corresponden a aditivos, fueron prohibidos en su día y actualmente no están autorizados en España ni en ningún otro Estado miembro de la Unión Europea."

"Los casos anteriormente expuestos demuestran que la elaboración de las listas ha sido realizada por personas que carecen de todo conocimiento sobre el tema y que pueden estar motivados por otros intereses distintos al sanitario.
Conviene señalar que en España, al igual que en todos los países de la Unión Europea, para que un aditivo pueda ser utilizado en la elaboración de un producto alimenticio, debe haber sido autorizado mediante su inclusión en las listas positivas de aditivos de conformidad con el Reglamento 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos. Para ello, se debe demostrar su que su uso es seguro, que responde a una necesidad tecnológica, y que no induce a error al consumidor y le aporta un beneficio. Previa introducción en las listas comunitarias, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) debe realizar una evaluación de su seguridad."  

"En resumen, la AESAN considera que no existe motivo de inquietud derivado del empleo de aditivos en la Industria Alimentaria española y sería aconsejable que los consumidores no tuvieran en cuenta las informaciones sobre este tema que no estén avaladas por esta Agencia."




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